Statutes

CAPITULO I

Art. 1.- Al amparo de la normativa vigente se constituye la Asociación de Antiguos Alumnos del Magíster Lvcentinvs en Marcas, Diseños, patentes y derechos de Autor de la Universidad de Alicante.

Art. 2.- La Asociación de Antiguos Alumnos del Magíster Lvcentinvs en Marcas, Diseños, Patentes y Derechos de Autor es una asociación privada, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que dispone de capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes, así como cumplir los objetivos que le son propios.

Art. 3.- El domicilio social se fija en la Secretaria del Magíster Lvcentinvs en Marcas, Diseños, Patentes y Derechos de Autor de la universidad de Alicante en san Vicente del Raspeig.

Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido; su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos estatutos.

Art. 5.- Constituyen fines de la Asociación:

a) Promover y fomentar el mayor espíritu de colaboración de sus miembros y de estos con la Universidad, instituciones publicadas y privadas y todos aquellos entes relacionados con la Propiedad industrial e intelectual.

b) Promover, impulsar, participar y/o coordinar todo tipo de iniciativas o actuaciones tendentes al desarrollo y consolidación de la Propiedad industrial e Intelectual.

c) Fomentar y ayudar a realizar proyectos profesionales, culturales o humanos de sus miembros

d) Representar, gestionar y defender los intereses profesionales de sus miembros en todo tipo de ámbitos sociales, políticos o económicos.

e) Cooperar al prestigio de los especialistas de la propiedad industrial impulsando cualquier tipo de actividad de carácter científico o técnico, tendente a dicho fin, dentro de sus actividades concretas.

f) Actuar como órgano consultivo de la dirección del Magíster Lvcentinvs, emitiendo informes y recomendaciones, así como participar en cualquier otra actividad en relación con el mismo.

Art. 6.- Para el cumplimiento de los fines anteriores podrá desarrollar las siguientes actividades:

A) Convocatoria de reuniones, mesas redondas, coloquios, seminarios, conferencias y cursos de reciclaje.

B) Edición y divulgación de publicaciones especializadas tanto de ámbito interno como externo.

C) Colaboración con la Fundación Empresa-universidad y otros entes, para desarrollar una bolsa de trabajo de interés para los asociados.

D) Colaboración con otras asociaciones, corporaciones o entidades pública o privadas en el estudio de problemas concernientes a la Propiedad Intelectual e Industrial.

E) Creación y organización de servicios que faciliten el desempeño de las actividades profesionales de los miembros de la Asociación

F) Colaboración en la creación, organización y mantenimiento de una biblioteca especializada en temas de Propiedad Industrial e Intelectual.

G) Formulación de propuestas sobre la planificación y gestión del Magíster Lvcentinvs.

Art. 7.- El cumplimiento y desarrollo de los fines de la Asociación se regirá por principios democráticos y representativos y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.

 

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 8.- El numero de los asociados será ilimitado. Podrán formar parte de la Asociación aquellas personas mayores de edad que, habiendo cursado la totalidad de los módulos que configuran el Magíster Lvcentinvs, están en posesión del titulo acreditativo.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, podrán formar parte de la Asociación aquellas personas mayores de edad que, no cumpliendo estos requisitos, sean de reconocido prestigio en el ámbito de la Propiedad Industrial e Intelectual. Dichos miembros lo serán con carácter honorífico.
La solicitud de la condición de miembro honorífico deberá presentarse por escrito dirigido a la Junta Directiva. La solicitud deberá ir firmada por al menos dos miembros de la Asociación. La Junta Directiva será el órgano encargado de otorgar tal distinción.


Art. 9.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:


a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.

b) Exigir que la actuación de la Asociación se ajusten a los fines estatutarios.

c) Separarse libremente de la Asociación, previa notificación por escrito y finiquitados sus deberes económicos con la Asociación.

d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.

e) Asistir a la Asamblea General con derecho de voz y voto. No obstante, los miembros honoríficos podrán asistir a la Asamblea, sin que les sea reconocido el derecho de voto.

f) Ser lector y elegible para los órganos de gobierno y representación.

g) Solicitar y obtener todo tipo de información sobre la actividad de la Asociación y sus órganos.

h) Usar los servicios comunes que están a disposición de la Asociación.


Art. 10.- Son obligaciones de los asociados:


a) Abonar las cuotas establecidas en Asamblea General en la forma y plazo determinados por la Junta Directiva.
b) Contribuir al sostenimiento, difusión y practica de los fines y objetivos de la Asociación.
c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o sus miembros para el buen gobierno de la Asociación.
d) Colaborar en la medida de lo posible con las actividades de la Asociación.
e) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 11.- Para ser admitido como asociado será necesario:

a) reunir las condiciones establecidas en el art. 8

b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva

c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente

d) Ser aprobado por la Junta Directiva


Art. 12.- La condición de socio se pierde:

1) Por voluntad propia
2) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
3) Por comisión de acciones que perjudiquen los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quien se dará traslado por término de ocho días para que por escrito alegue cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, comunicándolo al interesado.

 

CAPITULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 13.- Son órganos de la asociación:
- La Asamblea General - La Junta Directiva

Art. 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y está integrada por los asociados, quienes forman parte por derecho propio.
La Asamblea General válidamente constituida es soberana y sus acuerdos adoptados conforme a lo establecido en los presentes estatutos son obligatorios para todos los asociados.
La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de pleno derecho de la Asociación, teniendo cada miembro al corriente de sus cuotas derecho a un solo voto.

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Junta Directiva o previa petición escrita de la cuarta parte de sus miembros.
La convocatoria de las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se hará por escrito y se notificará a cada uno de los asociados con un plazo de al menos 7 días de anticipación. El escrito de convocatoria deberá expresar día, hora y lugar de reunión así como el orden del día.

Art. 16.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, tal convocatoria se realizará por el Presidente.
La Asamblea General en sesión extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del 10% de los asociados.

Art. 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados.
En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de la cuarta parte de los asociados.
En tercera convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por el principio mayoritario, teniendo cada socio derecho a voto. En caso de ausencia justificada, el socio podrá delegar por escrito en otro socio, valiendo esta delegación única y exclusivamente para una reunión.

Para la toma de acuerdos en sesión extraordinaria será preciso la aprobación por mayoría de dos tercios.
El máximo de delegaciones por socio será de tres.
Art. 18.- La presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.
Actuará como Secretario aquél que lo sea de la Junta Directiva.
El Secretario levantará acta de cada reunión con expresión de los temas debatidos, acuerdos adoptados y el resultado numérico ce las votaciones.
Al inicio de cada Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior.
Art. 19.- Corresponde a la Asamblea General:


A) Proponer y elegir a los miembros de la Junta Directiva
B) Discutir y aprobar, si procede, los presupuestos anuales, informe de gestión y la rendición de cuentas.
C) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados, formuladas con la debida antelación.
D) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos asociados y acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los asociados.
E) Elaborar los reglamentos de régimen anterior de la Asociación, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
F) Crear servicios en beneficio de los asociados.
G) Conocer y ratificar las latas y bajas de los asociados.
H) Establecer las líneas generales de actuación
I) Disolver y liquidar la Asociación.


La relación de estas facultades sólo posee un carácter meramente enunciativo y no representa ninguna limitación a las múltiples atribuciones de la Asamblea General.

Art. 20.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercitará las funciones que estos Estatutos le confieren.
Art. 21.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez.

Serán miembros de la Junta Directiva:

- Presidente - Vicepresidente - Secretario - Tesorero - Vocales


La propia Junta podrá designar entre los vocales, quienes hayan de sustituir al Secretario y al tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija nuevos miembros o confirme los cargos a los designados.

Art. 22.- En especial, corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

A) Dirigir la gestión de la Asociación, velando por el cumplimiento de su objeto social.
B) Mantener el orden y la disciplina en la Asociación, así como en las actividades que se organicen.
C) Convocar cuando lo crean necesario, por medio de su Presidente, a la Asamblea General y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
D) Tomar los acuerdos necesarios para comparecer ante organismos públicos o privados para el ejercicio de todo tipo de acciones.
E) Redactar o reformar el reglamento de régimen anterior.
F) Nombrar los cargos y funciones de cada miembro de la Junta Directiva previamente elegidos por la Asamblea General, así como llevar a cabo la sustitución y cubrir las vacantes producidas provisionalmente de los miembros de la Junta Directiva.
G) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen, así como organizar las actividades de los miembros de la Asociación.
H) Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.
I) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos asociados, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deban satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
J) Cambiar el domicilio social de la Asociación
K) Establecer delegaciones y representaciones.

Art. 23.- Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por al Asamblea General mediante sufragio personal, directo y secreto, teniendo una duración de un año, con posibilidad de reelección.
Será miembro vocal de la Junta Directiva por derecho propio, un alumno del Magíster Lvcentinvs del año académico en curso, con suficiente representatividad.

Art. 24.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con siete días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración; también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

Art. 25.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiera mediado convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.

Art. 26.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente que concurran, al menos tres de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y Vicepresidente de la Asociación.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Art. 27.- El Secretario de la Junta Directiva será el encargado de levantar actas, llevará el Libro registro de los asociados y certificará fehacientemente sobre el contenido de los acuerdos adoptados por los distintos órganos de la Asociación.

Art. 28.- El Tesorero será el depositario de los fondos de la Asociación, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada ejercicio formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los asociados para su aprobación por la Asamblea General.

Art. 29.- El Presidente de la Asociación y, en su defecto, el Vicepresidente, es el representante legal de la Asociación, actuará en nombre de la misma y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno de la Asociación.
Excepcionalmente, por razones justificadas, el Presidente podrá delegar su representatividad en cualquier miembro designado por la Junta.

 

 

CAPITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 30.- Atendiendo a su naturaleza, la Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Art. 31.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

- las cuotas anuales - las subvenciones oficiales y/o particulares - donaciones, herencias o legados - rentas del patrimonio - cualquiera otros ingresos
Para disponer de los fondos de la Asociación será necesaria la firma del Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva.
 

Art. 32.- El ejercicio económico coincidirá con el año académico y quedará cerrado el 30 de Junio de cada año.

 

 

CAPITULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 33.- A propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los asociados podrá solicitarse la modificación de los Estatutos.

Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los asociados presentes con un quórum mínimo de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación.

Art. 34.- La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente en reunión extraordinaria con los requisitos de voto y quórum establecidos en el artículo anterior.

Art. 35.- La Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora, salvo que se acuerde otra cosa en la Asamblea General.

Art. 36.- En caso de disolución y liquidación de la Asociación, si existieren fondos o remanente, éstos irán destinados a la Universidad de Alicante.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Art. 37.- El régimen documental constará de los libros siguientes:

a) El Libro Registro de Asociados: en el que deberán constar sus nombres, apellidos, el número de D.N.I. o pasaporte, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la Asociación.

El Libro de Registro de Asociados también especificará las fechas de altas, bajas y desde toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Los Libros de Actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás colegiados de la Asociación, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

c) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos.

 

En Alicante, a treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.


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